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Conceptos clave

Prescripción de multas de tránsito en Colombia: plazos y cómo alegarla

Actualizado el 17 de julio de 2026

Una multa de tránsito en Colombia prescribe a los 3 años de ocurrida la infracción, siempre que la autoridad no haya notificado válidamente un mandamiento de pago dentro de ese plazo. Es una de las preguntas que más se repite en los grupos de Facebook y en Google: “¿las multas de tránsito prescriben?”. La respuesta corta es , pero con condiciones que vale la pena conocer antes de asumir que ya no debes nada.

El plazo: tres años desde la infracción

El artículo 159 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) fija en tres (3) años el término de prescripción de la acción de cobro de una multa de tránsito, contado desde la fecha en que ocurrió la infracción.

Pasado ese tiempo, si la autoridad no ha interrumpido válidamente el plazo, pierde la posibilidad jurídica de cobrarte esa multa por vía de cobro coactivo.

Lo que sí interrumpe la prescripción

Aquí está el punto que más confunde a la gente: el paso del tiempo por sí solo no basta si la autoridad actuó dentro del plazo. La prescripción se interrumpe cuando te notifican correctamente el mandamiento de pago dentro del proceso de cobro coactivo. Desde esa notificación empieza a correr un nuevo término para que la autoridad complete el cobro (aplicando, en lo que no regule el Código de Tránsito, las reglas del Estatuto Tributario).

Por eso no basta con mirar solo la fecha del comparendo. Hay que verificar:

  1. La fecha exacta de la infracción.
  2. Si existe un mandamiento de pago, la fecha en que realmente te lo notificaron (no la fecha en que lo expidieron, sino cuándo llegó a ti de forma válida).
  3. Si la notificación del mandamiento fue defectuosa (dirección equivocada, nunca llegó), ese defecto puede ser, a su vez, un argumento adicional a tu favor.

Cómo se alega la prescripción en la práctica

Hay dos escenarios típicos:

Si todavía no te han notificado un mandamiento de pago, puedes presentar un derecho de petición ante el organismo de tránsito o el SIMIT, pidiendo que se declare la prescripción de la obligación y se actualice el registro (esto es clave para poder hacer trámites en el RUNT sin que la multa siga apareciendo como pendiente).

Si ya te notificaron el mandamiento de pago, la vía es presentar una excepción de prescripción dentro de los 15 días hábiles siguientes a esa notificación, como parte de las excepciones que permite el proceso de cobro coactivo. Hay una particularidad interesante: se ha reportado que la prescripción puede revisarse incluso fuera de ese plazo de 15 días, porque en teoría es algo que el funcionario que adelanta el cobro debería verificar de oficio antes de seguir adelante. No lo des por garantizado sin confirmarlo en tu caso — es la clase de detalle que conviene preguntar directamente o consultar con un abogado si el monto es alto.

Un error común: pensar que “no me ha llegado nada” significa que prescribió

Que no hayas recibido comunicaciones no siempre significa que la autoridad no actuó — a veces sí notificaron, pero a una dirección antigua o de forma que tú no consideras válida. Eso no es automáticamente lo mismo que “prescribió”; es un argumento distinto (notificación defectuosa) que puede combinarse con la prescripción, pero que conviene sustentar con evidencia concreta: constancias de notificación, tu dirección registrada en el RUNT, etc.

Qué hacer con las fechas en la mano

  1. Consulta tu estado en el SIMIT por cédula o placa.
  2. Ubica la fecha de la infracción y cualquier notificación que recuerdes o que puedas verificar.
  3. Si ya pasaron más de tres años sin mandamiento de pago notificado, prepara un derecho de petición pidiendo la declaratoria de prescripción.
  4. Si ya hay mandamiento de pago, revisa si sigues dentro de los 15 días hábiles para presentar la excepción, o si tu caso encaja en la excepción de revisión de oficio.

La prescripción es, junto con la caducidad, el argumento más contundente que existe contra una multa de tránsito — pero solo si las fechas realmente lo respaldan. Si quieres confirmar cuál de las dos figuras aplica a tu caso, revisa primero el artículo sobre caducidad vs. prescripción.

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